Solicitud de excedencia
Pide la excedencia a tu empresa por escrito: voluntaria, por cuidado de hijos o de familiares. Plazos y reserva de puesto según el artículo 46 ET. Gratis, sin registro.
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La excedencia se pide por escrito y la empresa debe responder también por escrito. Elige el tipo —voluntaria, por cuidado de hijo, por cuidado de familiar o forzosa—: el documento cita el apartado del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores que corresponde y recuerda si el puesto queda reservado.
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Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarme la excedencia?
Si cumples los requisitos, no. La excedencia voluntaria exige un año de antigüedad y que hayan pasado cuatro años desde la anterior; las de cuidado de hijos o de familiares son un derecho que no depende de la antigüedad. Lo que la empresa sí puede hacer es limitar el disfrute simultáneo, por razones justificadas de funcionamiento, cuando dos o más trabajadores generan el derecho por la misma persona a cuidar.
¿Me guardan el puesto?
En la excedencia por cuidado de hijo el puesto queda reservado el primer año —hasta quince o dieciocho meses en familia numerosa— y después se reserva un puesto del mismo grupo profesional. En la voluntaria no hay reserva: solo un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría.
¿Este documento es gratuito?
Sí. El generador de solicitud de excedencia es totalmente gratuito, sin cuenta, sin marca de agua y sin límite de documentos.
¿Se envían mis datos a algún sitio?
No. El formulario se convierte en PDF dentro de tu navegador: tus datos no salen del dispositivo y no se guarda nada.
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