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Reclamación previa a la Seguridad Social

Presenta la reclamación previa contra una resolución del INSS, la TGSS o el SEPE: treinta días de plazo y requisito para demandar. Gratis, sin registro.

La reclamación previa no es opcional: sin ella la demanda ante el juzgado de lo social es inadmisible. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde su notificación. La entidad tiene cuarenta y cinco días para contestar; si calla, la reclamación se entiende denegada y empieza a correr el plazo para demandar.

Procesando…

Los plazos del artículo 71 LRJS son de días HÁBILES: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y para presentar la demanda tampoco cuenta ningún día de agosto. Cuenta hábiles y no naturales, porque mucha gente abandona creyendo que ha pasado el plazo cuando todavía le quedan semanas. Si aun así se te ha pasado, no lo des todo por perdido: pierdes la instancia, no necesariamente el derecho, y la reclamación puede reiterarse mientras el derecho no haya prescrito, aunque los efectos económicos se retrasen. Presenta por registro electrónico o en cualquier oficina de registro, acompaña copia de la resolución impugnada y guarda el justificante con la fecha: es tu única prueba. Anota la fecha de presentación más cuarenta y cinco días hábiles — si la entidad calla, ese día la reclamación se entiende denegada y empieza a correr el plazo para demandar, y nadie te avisará. Y una advertencia de alcance: este modelo sirve para reclamar PRESTACIONES. No sirve contra los actos de la Tesorería General en materia de altas, bajas, cotización, deudas o apremios: esos no se recurren por reclamación previa sino por recurso de alzada en el plazo de un mes, y acaban en el orden contencioso-administrativo.

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La reclamación previa no es opcional: sin ella la demanda ante el juzgado de lo social es inadmisible. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde su notificación. La entidad tiene cuarenta y cinco días para contestar; si calla, la reclamación se entiende denegada y empieza a correr el plazo para demandar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para demandar después?

Treinta días hábiles desde que te notifiquen la denegación expresa, o desde que transcurran los cuarenta y cinco días sin respuesta; y agosto es inhábil a estos efectos. Ese segundo supuesto es el que más expedientes echa a perder: nadie te avisa de que el silencio empezado a contar, así que anota la fecha de presentación y súmale cuarenta y cinco días.

¿Dónde se presenta?

Ante el mismo órgano que dictó la resolución —la dirección provincial del INSS, la TGSS o el SEPE—, por registro electrónico, en cualquier oficina de registro o por correo administrativo. Pide siempre sello o justificante de presentación con la fecha: es la única prueba de que llegaste dentro de plazo.

¿Este documento es gratuito?

Sí. El generador de reclamación previa a la seguridad social es totalmente gratuito, sin cuenta, sin marca de agua y sin límite de documentos.

¿Se envían mis datos a algún sitio?

No. El formulario se convierte en PDF dentro de tu navegador: tus datos no salen del dispositivo y no se guarda nada.

¿Puedo modificar el documento después?

Sí. Descarga el PDF o ábrelo directamente en el editor para ajustar el texto, añadir un logotipo o firmarlo a mano.