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Carta de despido

Redacta la carta de despido disciplinario u objetivo con el contenido que exige la ley: hechos, fechas, causa alegada e indemnización a disposición.

Eres la empresa y comunicas la extinción del contrato. La carta debe expresar los hechos que motivan el despido y la fecha en que surtirá efectos: en el juicio no podrás alegar motivos distintos de los que escribas aquí. Si el despido es objetivo, hay que poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año en el mismo momento de la entrega.

Procesando…

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, en el despido disciplinario hay que dar audiencia previa al trabajador, un trámite escrito en el que pueda defenderse de los hechos, antes de entregar la carta, salvo que el convenio lo excluya o resulte razonablemente imposible. La carta debe expresar los hechos concretos y fechados que motivan el despido y la fecha de efectos: el artículo 105.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social impide a la empresa alegar en juicio motivos distintos de los escritos aquí, y una carta genérica lleva directamente a la improcedencia. Las faltas prescriben a los diez, veinte o sesenta días desde que la empresa las conoce, según sean leves, graves o muy graves. En el despido objetivo la indemnización de veinte días por año debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo acto de la entrega, salvo falta de liquidez en las causas económicas, y hay que entregar copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores. Comprueba lo que exija tu convenio colectivo y, si el trabajador es representante o afiliado a un sindicato conocido por la empresa, el expediente contradictorio o la audiencia a los delegados sindicales.

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Eres la empresa y comunicas la extinción del contrato. La carta debe expresar los hechos que motivan el despido y la fecha en que surtirá efectos: en el juicio no podrás alegar motivos distintos de los que escribas aquí. Si el despido es objetivo, hay que poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año en el mismo momento de la entrega.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que decir obligatoriamente la carta de despido?

Los hechos que lo motivan y la fecha en que surtirá efectos (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Los hechos deben ir fechados y descritos uno a uno: en el juicio la empresa no puede alegar motivos distintos de los que figuran en la carta.

¿Hay que entregar la indemnización con la carta?

En el despido objetivo sí: los veinte días de salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades, deben ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de la entrega, salvo que la causa sea económica y la empresa alegue falta de liquidez. En el disciplinario no hay indemnización.

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