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Acta de junta de propietarios

Redacta el acta de la junta con las menciones del artículo 19 LPH: convocatoria, asistentes, cuotas y acuerdos con su votación. Gratis, sin registro.

El acta es lo que queda de la junta, y lo único que un juez leerá si alguien impugna un acuerdo. El documento sigue el orden del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal: fecha y lugar, clase de convocatoria, presidente y secretario, asistentes presentes y representados con su cuota, y cada acuerdo con el resultado de la votación.

Procesando…

El acta debe recoger la fecha y el lugar, la clase de convocatoria, el autor de esta, los asistentes presentes y representados con su cuota de participación, el orden del día y el resultado de cada votación, con los nombres de quienes votaron a favor y en contra y las cuotas de participación que representen cuando ello sea relevante para la validez del acuerdo: es lo que exige el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Remítela en diez días naturales y transcríbela en el libro de actas legalizado. Comprueba además la mayoría que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige para cada acuerdo: la mayoría simple no vale para todo. Quien votó en contra debe hacerlo constar en el acta para poder impugnar después.

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El acta es lo que queda de la junta, y lo único que un juez leerá si alguien impugna un acuerdo. El documento sigue el orden del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal: fecha y lugar, clase de convocatoria, presidente y secretario, asistentes presentes y representados con su cuota, y cada acuerdo con el resultado de la votación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para enviar el acta?

El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes; desde ese cierre los acuerdos son ejecutivos. Después se remite a todos los propietarios por el mismo procedimiento que la convocatoria.

¿Cómo se impugna un acuerdo?

Ante el juzgado de primera instancia, en tres meses desde la adopción del acuerdo, o un año si es contrario a la ley o a los estatutos; para los propietarios ausentes el plazo corre desde que se les comunica el acuerdo. Están legitimados quienes salvaron su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y quienes fueron privados indebidamente del voto, y hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda, salvo que se impugne el establecimiento o la alteración de las cuotas.

¿Este documento es gratuito?

Sí. El generador de acta de junta de propietarios es totalmente gratuito, sin cuenta, sin marca de agua y sin límite de documentos.

¿Se envían mis datos a algún sitio?

No. El formulario se convierte en PDF dentro de tu navegador: tus datos no salen del dispositivo y no se guarda nada.

¿Puedo modificar el documento después?

Sí. Descarga el PDF o ábrelo directamente en el editor para ajustar el texto, añadir un logotipo o firmarlo a mano.